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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1
La
Asociación de AMIGOS DE Central del Ahorro Popular (Amigos Cap)
constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los
Estatutos de la asociación aprobados con fecha 15 de Octubre de
2.008, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas
aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de
aplicación según las leyes
Artículo
2
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los
Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la
filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de
la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los
cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la
asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades
competentes y a los socios de la Entidad.
Artículo 4
La
dirección de correo electrónico de la asociación para remitir o
recibir información de los socios es el e-mail:
[email protected]
y en la página Web se encuentra toda la
información actualizada que afecta a la asociación, como son los
Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, y donde se publican los
acuerdos de la Junta Directiva, las convocatorias de asambleas, los
próximos eventos, al igual que otras informaciones de interés
general, están en:
www.amigoscap.es
Artículo 5
Se establece como anagrama de la asociación y como de la misma, la
palabra “Amigos Cap” en color negro, precedida del símbolo de una
hucha donde en su interior figura las letras
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.
Artículo 6
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas que
hubieran trabajado en la extinta Central del Ahorro
Popular Cooperativa de Crédito, hasta el 01/07/1975 que cesó su
actividad por compra de otra Entidad, que así lo soliciten
expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente
Reglamento
Artículo 7
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta
Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un
informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo
deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al
solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. Una
vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta
en el libro de registro de socios de la asociación. La información
de los socios no podrán ser cedidos a terceros, y quedará bajo
custodia del secretario de la asociación.
Artículo 8
Los socios dentro de la asociación se pueden clasificar en las
siguientes clases:
-
Socios Fundadores, los que han participado en el acto de
constitución de la asociación.
-
Socios de número, los que ingresen después de la constitución de
la asociación.
-
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante al desarrollo de la asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. Estos nombramientos
corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
CAPITULO III. DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 9
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
-
Participar en las actividades y actos sociales de la
asociación
-
Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo
delegar su voto en otro socio, conforme a las normas
establecidas al efecto por la Junta Directiva.
-
Elegir y ser elegido
-
Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente
reglamento desde su ingreso en la asociación que podrán
conseguir una copia del mismo a través de la página Web de
la asociación
www.amigoscap.es
-
Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la asociación, también a través
de dicha página Web.
-
Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna
de la asociación.
Artículo 10
Los que tengan cumplidos 80 años de edad, y tengan un mínimo de un
año de antigüedad en la asociación y se encuentren al corriente de
sus cuotas, recibirán a propuesta de la Junta Directiva, un recuerdo
grabado en reconocimiento a su edad.
La Junta Directiva, y la Asamblea General a propuesta de los socios, podrán
conceder también una distinción mediante placa grabada, al socio que se haya
hecho acreedor, por haber contribuido de modo relevante con su esfuerzo y
dedicación al desarrollo de la Asociación.
Artículo 11
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
-
Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así
como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
-
Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
-
Asistir a las Asambleas y otros actos que se organicen.
-
Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena
ejecución de las actividades que se determinen.
-
Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva
para la buena marcha de la asociación.
CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 12
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria
en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y
deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la
baja sin más trámites
Artículo 13
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las
siguientes causas:
-
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente
reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
-
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la
asociación.
-
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la
imagen de la asociación.
-
Igualmente puede perder la condición de socio por el impago de las cuotas
ordinarias durante 3 periodos consecutivos.
La perdida de la condición de socio, lleva consigo la de todos sus derechos, sin
excepción alguna, no pudiendo exigir la devolución total, o parcial, de las
cuotas satisfechas o cantidades abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los
Órganos de Gobierno.
Artículo 14
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados
por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto
por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la
Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos
como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el
informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al
apoyo de 2 tercios de los socios presentes para que se apruebe la
moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe
CAPITULO V. DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Artículo 15
La Junta Directiva se reunirá siempre que sea posible, cuatro veces al año de
forma ordinaria, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a
petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 16
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste
falta a tres reuniones de la misma En todo caso será la Asamblea General quien
decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante
en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 17
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la
mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente
constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus
miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
Artículo 18
Las tareas o cometidos a realizar por la Junta Directiva se distribuirán entre
todos sus miembros, para el buen funcionamiento de la Asociación.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a
nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina
hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
Artículo 19
Las funciones de los cargos directivos, además de las que ya les otorga los
Estatutos, son las siguientes:
►
◊
Asumir la moderación en las sesiones de los órganos que preside.
◊
Participar en todo acto público que represente a la asociación, o delegar en un
miembro de la Junta.
◊ Disponer de voto de calidad en sesiones de junta directiva.
►Vicepresidencia
◊ Asumir la moderación en las sesiones de los órganos que preside.
◊ Colaborar con el Presidente y tener información de la gestión de éste.
◊ Elaborar un plan de actuación para conseguir que Amigos Cap crezca y se
consolide incrementando el número de los socios.
◊ Fortalecer los vínculos de unión
entre los socios.
►Secretaría
◊ Definir los libros de registro que
ha de elaborar y como organizar la documentación.
◊ Establecer cauces y normas claras
de comunicación con los socios.
◊ Enviar las citaciones y
convocatoria, por orden del presidente.
◊ Elaborar las actas de juntas
directivas.
◊ Tener actualizadas las direcciones de cada socio.
►Tesorería
◊ Definir la estructura de la
contabilidad y los libros contables a utilizar.
◊ Definir modelos de informes de
presupuesto y de justificación de gastos para luego presentarlos a junta
directiva y asamblea.
◊ Presentar las cuentas cuando
lo pida la Junta Directiva y el balance anual ante el asamblea anual, así como
el presupuesto del año siguiente.
►Vocalías
◊ Pendiente de los cometidos que se les asigne por la Junta Directiva,
que entre otros, podrían ser como el mantenimiento de la página Web y las
relaciones sociales y culturales de la asociación.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en
segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo 21
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas
las cuotas correspondientes.
Artículo 22
El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta
Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será
enviado junto a la convocatoria a todos los socios por escrito con
una antelación mínima de quince días a la celebración de la
Asamblea. En el caso que la convocatoria se realice por correo
electrónico (e-mail), se requerirá la confirmación de haberla
recibido.
Artículo 23
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de
presentarse con una antelación mínima de diez días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará
de proponente y deberán estar secundadas por un mínimo de diez
socios más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán
este requisito.
Artículo 24
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben
suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La
enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 25
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del
debate.
Articulo 26
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo
la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de
interés, a criterio del presidente.
Artículo 27
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que
podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá
prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo
que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
◊
Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que
se debate.
◊
Revisión de una decisión del moderador.
◊
Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar
secundada.
Artículo 28
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar,
solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del
moderador.
Artículo 29
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría
absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en
los casos establecidos en los estatutos y en el presente
reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera
votación permanecerá el status quo.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 30
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas
cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de
las cuotas establecidas. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por
la Asamblea General, de entre las candidaturas cerradas, encabezadas por el
candidato a Presidente.
Artículo 31
El proceso de elección se anunciará a los socios con, al menos, dos meses de
antelación a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.
Quienes deseen presentar candidaturas a la Junta Directiva de la Asociación
deben hacerlo en la Secretaría de la Asociación, con un mes de antelación, como
mínimo, a la fecha señalada para la celebración de las elecciones.
Cada candidato podrá figurar solamente en una candidatura, debiendo de constar
su aceptación expresa a la inclusión de la misma.
El Secretario acompañará a la convocatoria y orden del día de la asamblea
General las listas de candidaturas presentadas.
Artículo 32
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y
los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En
cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo
alguno.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la
Mesa Electoral. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del
proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea
Artículo 33
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que
obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en
segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga
mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos
candidatos al cargo más votados.
Artículo 34
En el supuesto que hubiese una sola candidatura ésta será proclamada electa sin
necesidad de votación.
En el supuesto de que no hubiese ninguna, será prorrogada la existente durante
un año.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 35
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por
La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo 36
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará para fines benéficos a la Cruz
Roja Española.
CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 37
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a
iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 38
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el
voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 39
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de
forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio
oportuno.
Artículo 40
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su
caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los
textos reformados, que estarán a expuestos para su información y
para conseguir una copia impresa de ellos, a través de la página
Web de la asociación,
www.amigoscap.es
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