Esta es la página de la Asociación de Amigos de Central del Ahorro Popular (Amigos Cap), donde en ella podéis acceder a través de un amplio menú a las diferentes secciones que la componen.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR


CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1


La Asociación de AMIGOS DE Central del Ahorro Popular (Amigos Cap) constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 15 de Octubre de 2.008, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes

 

Artículo 2

 

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

 

Artículo 3

 

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la Entidad.


Artículo 4


La dirección de correo electrónico de la asociación para remitir o recibir información de los socios es el e-mail: [email protected] y en la página Web se encuentra toda la información actualizada que afecta a la asociación, como son los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno, y donde se publican los acuerdos de la Junta Directiva, las convocatorias de asambleas, los próximos eventos, al igual que otras informaciones de interés general, están en: www.amigoscap.es

 

Artículo 5


Se establece como anagrama de la asociación y como de la misma, la palabra “Amigos Cap” en color negro, precedida del símbolo de una hucha donde en su interior figura las letras


CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.


Artículo 6


Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas que hubieran trabajado en la extinta Central del Ahorro Popular Cooperativa de Crédito, hasta el 01/07/1975 que cesó su actividad por compra de otra Entidad, que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento


Artículo 7


La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso. Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación. La información de los socios no podrán ser cedidos a terceros, y quedará bajo custodia del secretario de la asociación.


Artículo 8


Los socios dentro de la asociación se pueden clasificar en las siguientes clases:

  • Socios Fundadores, los que han participado en el acto de constitución de la asociación.

  • Socios de número, los que ingresen después de la constitución de la asociación.

  • Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Estos nombramientos corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.


Artículo 9

 

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación

  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto en otro socio, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.

  • Elegir y ser elegido

  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación que podrán conseguir una copia del mismo a través de la página Web de la asociación www.amigoscap.es

  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, también a través de dicha página Web.

  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Artículo 10

 

Los que tengan cumplidos 80 años de edad, y tengan un mínimo de un año de antigüedad en la asociación y se encuentren al corriente de sus cuotas, recibirán a propuesta de la Junta Directiva, un recuerdo grabado en reconocimiento a su edad.

 

La Junta Directiva, y la Asamblea General a propuesta de los socios, podrán conceder también una distinción mediante placa grabada, al socio que se haya hecho acreedor, por haber contribuido de modo relevante con su esfuerzo y dedicación al desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 11

 

Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.

  • Asistir a las Asambleas y otros actos que se organicen.

  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.


Artículo 12


Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites


Artículo 13


Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.

  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.

  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.

  • Igualmente puede perder la condición de socio por el impago de las cuotas ordinarias durante 3 periodos consecutivos.

La perdida de la condición de socio, lleva consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, no pudiendo exigir la devolución total, o parcial, de las cuotas satisfechas o cantidades abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.


Artículo 14


En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.


La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2 tercios de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.


El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe


CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Artículo 15


La Junta Directiva se reunirá siempre que sea posible, cuatro veces al año de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.


Artículo 16


La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a tres reuniones de la misma En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 17


Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.


Artículo 18


Las tareas o cometidos a realizar por la Junta Directiva se distribuirán entre todos sus miembros, para el buen funcionamiento de la Asociación.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.


Artículo 19


Las funciones de los cargos directivos, además de las que ya les otorga los Estatutos, son las siguientes:

    ►

       ◊ Asumir la moderación en las sesiones de los órganos que preside.

       ◊ Participar en todo acto público que represente a la asociación, o delegar en un miembro de la Junta.

       ◊ Disponer de voto de calidad en sesiones de junta directiva.

    ►Vicepresidencia

       ◊ Asumir la moderación en las sesiones de los órganos que preside.

       ◊ Colaborar con el Presidente y tener información de la gestión de éste.

       ◊ Elaborar un plan de actuación para conseguir que Amigos Cap crezca y se consolide incrementando el número de los socios.

       ◊ Fortalecer los vínculos de unión entre los socios.

    ►Secretaría

       ◊ Definir los libros de registro que ha de elaborar y como organizar la documentación.

       ◊ Establecer cauces y normas claras de comunicación con los socios.

       ◊ Enviar las citaciones y convocatoria, por orden del presidente.

       ◊ Elaborar las actas de juntas directivas.

       ◊ Tener actualizadas las direcciones de cada socio.

    ►Tesorería

       ◊ Definir la estructura de la contabilidad y los libros contables a utilizar.

       ◊ Definir modelos de informes de presupuesto y de justificación de gastos para luego presentarlos a junta directiva y asamblea.

       ◊ Presentar las cuentas cuando lo pida la Junta Directiva y el balance anual ante el asamblea anual, así como el presupuesto del año siguiente.

    ►Vocalías

       Pendiente de los cometidos que se les asigne por la Junta Directiva, que entre otros, podrían ser como el mantenimiento de la página Web y las relaciones sociales y culturales de la asociación.


CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20


La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.


Artículo 21


El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

 

Artículo 22


El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado junto a la convocatoria a todos los socios por escrito con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea. En el caso que la convocatoria se realice por correo electrónico (e-mail), se requerirá la confirmación de haberla recibido.


Artículo 23


Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación mínima de diez días.

Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por un mínimo de diez socios más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.


Artículo 24


Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.


Artículo 25


Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.


Articulo 26


El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del presidente.


Artículo 27


Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.


Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

    ◊ Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.

    ◊ Revisión de una decisión del moderador.

    ◊ Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.


Artículo 28

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador. 
Artículo 29


Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.

 

CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 30


En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, de entre las candidaturas cerradas, encabezadas por el candidato a Presidente.


Artículo 31


El proceso de elección se anunciará a los socios con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.


Quienes deseen presentar candidaturas a la Junta Directiva de la Asociación deben hacerlo en la Secretaría de la Asociación, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de las elecciones.


Cada candidato podrá figurar solamente en una candidatura, debiendo de constar su aceptación expresa a la inclusión de la misma.


El Secretario acompañará a la convocatoria y orden del día de la asamblea General las listas de candidaturas presentadas.


Artículo 32


A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno.


Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea


Artículo 33


Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.


Artículo 34


En el supuesto que hubiese una sola candidatura ésta será proclamada electa sin necesidad de votación.

En el supuesto de que no hubiese ninguna, será prorrogada la existente durante un año.

 

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 35


En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.


Artículo 36


El haber resultante, si lo hubiera, se destinará para fines benéficos a la Cruz Roja Española.

 

CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 37


La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.


Artículo 38


En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


Artículo 39


En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.


Artículo 40


Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados, que estarán a expuestos para su información y para conseguir una copia impresa de ellos, a través de la página Web de la asociación, www.amigoscap.es

 
 

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