ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación Amigos Central Ahorro Popular
(Amigos Cap), se constituye una entidad sin animo de lucro, al
amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y
las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La asociación tiene como fines restablecer y mantener el contacto
personal entre los antiguos empleados/as de la extinta CENTRAL DEL
AHORRO POPULAR, Cooperativa de Crédito, para recordar y compartir los
recuerdos vividos en aquella época, para que perdure y se reafirme
nuestro afecto personal.
Artículo 3º - Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades: reuniones gastronómicas, culturales, difusión de
artículos y publicaciones, y todas aquellas relacionadas con el turismo
y ocio.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ Sangenjo
nº 5, 8º B- 28034 Madrid, y su ámbito de actuación comprende la
Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representantes de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará
compuesta por todos los socios.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Ordinaria se celebrará una vez al año en Noviembre (fecha
aproximada); las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley,
previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de
una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de
acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas
presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de
bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto
de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. La Junta Directiva
no tendrá remuneración económica alguna.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria.
a)
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos,
administradores y representantes así como sus socios de honor.
b)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c)
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la asociación.
e)
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o
integrarse en alguna.
g)
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
i)
Disposición y enajenación de bienes.
j)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de
Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales,
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración
máxima de cuatro años, salvo reelección por la Asamblea General.,
renovándose el 50% de los miembros, alternativamente, cada dos años de
la forma siguiente:
Ø
Grupo A: Presidente, Tesorero, Vocal 1
Ø
Grupo B: Vicepresidente, Secretario, Vocal 2
Estos cargos se desempeñan de forma gratuita, es decir, sin
remuneración alguna.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva,
serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que
se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días
a la celebración de la correspondiente reunión.
En el caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los
componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros,
salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su mandato
b)
Por renuncia expresa
c)
Por acuerdo de la Asamblea General
Artículo 14º. – Reuniones y quórum de constitución y adopción de
acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al
menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine
su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 10, apartado i).
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de
los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d)
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior
e)
Resolver sobre la admisión de nuevos socios
f)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación
g)
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de Socios.
h)
Bancarias, abrir, seguir y cancelar cuentas y depósitos, en
cajas de ahorro y demás entidades de crédito. Esta facultad será
desempeñada, por los miembros de la Junta Directiva, como mínimo el
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de forma
mancomunada, con dos firmas cualesquiera.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquiera medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada
por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su
caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos
pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que hayan trabajado
en cualquier época en la extinta CENTRAL DEL AHORRO POPULAR, Cooperativa
de Crédito, hasta el 01/07/1975, fecha que ceso su actividad por compra
de otra Entidad.
Artículo 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación
c)
Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de
los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea
General).
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
directiva
b)
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer cuotas periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará
en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales
medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.- Derechos de los socios
Lo socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la
Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo 25.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos, las normas del Reglamento de
Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y
prestigio de la Asociación
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen
fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que
se celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año
natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
·
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la
Asamblea General.
·
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
·
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada
al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo
destinará para fines benéficos a la Cruz Roja Española.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y
4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará
la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones
complementarias.
DILIGENCIA:
D. Andrés Fernández Rodríguez, con DNI. 2057414-H, Secretario de la
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE CENTRAL DEL AHORRO POPULAR (AMIGOS CAP), de
Madrid, inscrita en la Sección PRIMERA, con Nº.R.29.819,
CERTIFICO:
Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la
reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de
Noviembre de 2.010.
En Madrid, a 16 de Diciembre de 2.010
Fdo.: Andrés Fernández Rodríguez
Vº Bº
EL PRESIDENTE
Fdo.: Fernando Cayeiro Fernández de Velasco